sábado, 2 de octubre de 2010

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
A LOS DIPUTADOS DE LA BANDA ORIENTAL
En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del año XIII), fijada en la Ciudad de Buenos Aires, y cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813, para el desempeño de su encargo, reclamaban básicamente lo siguiente:

  • Declaración de la Independencia.

  • Libertad civil y religiosa.

  • Organización política federativa.

  • Estados autónomos.

  • Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central.
Artículo 1°: Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad  a  la  Corona  de  España  y  familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2°: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3°: Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4°: Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5°: Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6°: Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7°: El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8°: El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9°: Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batovía, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10°: Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11°: Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.
Artículo 12°: Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de Su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13°: Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14°: Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15°: No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de éste mientras ella no forma su reglamento y determine a que fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16°: Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.
Artículo 17°: Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18°: El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19°: Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20°: La Constitución garantiza a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.

 

Análisis de sus artículos

Los 20 artículos de las Instrucciones se suelen dividir en tres sectores:  los que se refieren a la organización general del estado;  los que se refieren a la organización particular de cada provincia  los relativos a la Provincia Oriental. Todos ellos, sin embargo tienen como base tres ideas fundamentales:
  1. Independencia, concebida como la separación nacional de todas las provincias del viejo virreinato platense respecto al poder colonial español.
  2. República, en oposición a las teorías monárquicas sostenidas por un sector de la dirigencia revolucionaria porteña.
  3. Federalismo, aplicado en dos etapas: una inicial confederación ofensivo-defensiva entre las provincias, para derivar luego en una constitución de un Estado federal.
  • El artículo primero busca la independencia de las provincias del poder español y desea cortar lazos de fidelidad con la familia real.
  • El artículo 2º consagra la igualdad de las provincias, una vez lograda la independencia de España, a través del pacto recíproco.
  • El 3º y 4º promueven la libertad civil y religiosa y tienen como objeto conservar la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos; y sobre cuyas bases debería organizarse tanto el gobierno nacional como el provincial.
  • El 5º y 6º se refiere a que los poderes se debían organizar en un sistema de gobierno republicano, es decir, que el poder se ejercería a través del legislativo, ejecutivo y judicial y la independencia de éstos.
  • El artículo 7º explica que las provincias tendrán un gobierno Federal, y se expresa que el gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado.
  • Los artículos 8º y 9º se refieren a los límites de la Banda Oriental, por los que se reclaman los siete pueblos de la Misiones Orientales.
  • El artículo 10º habla de la confederación y de la protección que se deben entre sí las provincias.
  • Los artículos 12º y 13º mencionan sobre la habilitación de puertos.
  • El 14º menciona las tasas arancelarias, donde no existirán preferencias.
  • El 16º trata sobre el régimen de organización interna de cada provincia, mencionando que cada provincia tendrá su propia Constitución.
  • El 17º y 18º regulan la milicia de cada provincia y las potestades de cada una para nombrar oficiales y reglar la milicia, evitando el despotismo militar.
  • El 19º es el que genera más enfrentamiento con la élite que gobierna Buenos Aires, ya que establece que el sitio de residencia del gobierno "precisa e indispensablemente", ha de ubicarse fuera de Buenos Aires.
  • El 20º establece que el gobierno central tendrá que prestar toda su atención para “preservar a la Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre de piedad, justicia, moderación e industria”.

Consecuencias

Los planteamientos propuestos por Artigas en las Instrucciones del año XIII, contradecían altamente al ideario político de la dirigencia porteña, que se basaba en principios totalmente distintos. Para esta, incluso en sus elementos mas lucidos y honestamente liberales, el Estado debía organizarse según principios de jerarquización política que contemplaran la “natural” división social. Eso solo era posible estableciendo un gobierno centralizado y poderoso, al cual debían subordinarse las provincias previo acuerdo de participación de este. El desarrollo solo era posible en esta concepción, si existía una clase dirigente provista de poderes capaces de crear una legislación justa, equilibrada y racional, a la que todos debían meterse para entrar en el sendero del progreso, la cultura y la prosperidad. Esta dirigencia debía, por supuesto, surgir de la clase ilustrada, que en su gran mayoría residía en las ciudades, y en particularmente en Buenos Aires. La ciudad, vinculada a las corrientes económicas, intelectuales y políticas del mundo, representaba la “civilización” frente a una “barbarie” provincial de reminiscencias feudales que era necesario, precisamente, “civilizar”.
Frente a esta idea se alzaba la visión federal, más amplia y democrática, basada en los derechos de las comunidades y la idea de que una nación solo podía construirse con la aportación igualitaria de todos sus sectores sociales. Una visión enraizada en un concepto de igualdad profundamente sentido por la población humilde del medio rural, que repetía como un sonsonete que “naide es más que naide” y que rechazaba la idea de que la conducción debía estar monopolizada por los ilustrados y los doctores. Ante la pretensión hegemónica de estos, instalados mayoritariamente en Buenos Aires, el federalismo, a la vez integrador y celoso de la defensa de los derechos de los pueblos, aparece como una necesidad inevitable. Artigas lo concibió no solo por sus lecturas de textos norteamericanos, sino por su experiencia de los tremendos hechos de 1811, en el curso de los cuales los derechos de su pueblo oriental fueron desconocidos en aras de intereses extraños, que se pretendían superiores.
El programa político de las Instrucciones del año XIII era, entones, totalmente inasumible por los hombres que dirigían los destinos de la naciente comunidad política platense. Su pretensión de una igualdad provincial, que de alguna forma apuntaba a una equidad de derechos por encima de las clases, parecía un sinsentido irracional para Rivadavia, Sarratea o Alvear, significaba poner en el mismo plano a la “civilización" y la barbarie”. Y los caudillos líderes que lo impulsaban, comenzando por Artigas, eran, en la concepción de ellos, “anarquistas”, en el sentido de favorecedores del caos, de enemigos del centralismo civilizador. El entendimiento era imposible. Los que lo intentaron como José San Martín, terminaron marginados y frustrados. Estos dos idearios políticos altamente antagónicos pronto conllevarían a una mayor ruptura entre Artigas y el gobierno de Buenos Aires.

Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Instrucciones_del_a%C3%B1o_XIII

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